SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
renuente
La conclusión anterior, importa dar efectividad al objeto de esta acción de defensa, en el entendido que la sola renuencia por cumplir un deber constitucional o legal, no únicamente es demostrable a través de la negativa expresa de la autoridad o funcionario público demandados; caso contrario, se admitiría que una actitud evasiva y en apariencia diligente, pueda salvar la resistencia de cumplir lo ordenado por una norma constitucional o legal; enfatizándose que, conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.1.1, el fin primario de esta acción es la realización efectiva de la Norma Fundamental y de las leyes, ordenando a la autoridad o funcionario público renuente o remiso, dar cumplimiento a un deber específico contenido en un imperativo constitucional o en una ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- a)
- I.2.4. Resolución
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- III.1.1. Naturaleza jurídica
- aplicándose para el efecto, cuando corresponda, la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.1.2. Legitimación pasiva
- III.2. Análisis de la viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- III.2.1. Sobre el deber omitido denunciado por el accionante
- renuente
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- III.2.3. Sobre la intervención de los Terceros Interesados
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- “conceder”