SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2.1. Sobre el deber omitido denunciado por el accionante
Así, según informan los datos del caso concreto, el último acto constitutivo del deber omitido se remitiría a lo decidido en la sesión de 5 de mayo de 2009, en la que la autoridad demandada -conjuntamente los Concejales del municipio de Puerto Suárez-, atendieron la solicitud formulada por el accionante el 7 de abril del mismo año, acordando remitir el conflicto al Departamento de Asesoría Legal de dicho Municipio. En consecuencia, tomando en cuenta que se activó la jurisdicción constitucional el 21 de julio de igual año y dando cumplimiento al plazo administrativo de veinte días en el que deben resolverse las cuestiones de fondo, se infiere por un lado, que el accionante agotó los medios a su alcance en su pretensión de coercer el cumplimiento de los arts. 34.I y 36.5 de la LM, al advertirse la actitud evasiva de la autoridad demandada y su silencio prolongado respecto a la petición del accionante, condiciones que se traducen en la negativa irrefutable por dar acatamiento a los artículos citados y que se corrobora con el informe expuesto en la audiencia pública de consideración de la acción de cumplimiento; circunstancias que motivaron al accionante, activar esta garantía constitucional dentro del plazo previsto para ello.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- a)
- I.2.4. Resolución
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- III.1.1. Naturaleza jurídica
- aplicándose para el efecto, cuando corresponda, la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.1.2. Legitimación pasiva
- III.2. Análisis de la viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- III.2.1. Sobre el deber omitido denunciado por el accionante
- renuente
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- III.2.3. Sobre la intervención de los Terceros Interesados
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- “conceder”