SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

“conceder”

Por último, corresponde aclarar al Juez de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de cumplimiento, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 134.III de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela, acogiendo la aclaración efectuada en la SC 0258/2011-R al respecto, que haciendo cita del aludido artículo constitucional, indicó “En ese entendido, al utilizar la Constitución dos términos para hacer referencia a los supuestos en que el Juez o Tribunal otorga la tutela, con el fin de uniformar la terminología en todas las acciones de defensa, deberán utilizarse los siguientes términos en la acción de cumplimiento: En caso de otorgarse la protección, se concederá la tutela solicitada, y en caso contrario se la denegará”.