SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.4. Resolución
Decretada la prosecución de la audiencia de consideración de la acción de cumplimiento para el 4 de agosto de 2009, el Juez de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, -en la fecha indicada- pronunció la Resolución 01/09 -cursante a fs. 286 y vta.-, referida al “recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad”, por la que se declaró incompetente para emitir pronunciamiento al respecto, dada la inadmisibilidad del “recurso” formulado por el tercero interesado, disponiendo continuar con la tramitación de la acción interpuesta.
Luego Bailón Miguel Becerra Jordán, presentó el memorial cursante de fs. 290 a 292, interponiendo una acción de inconstitucionalidad bajo los mismos términos que el “recurso” antes aludido; y, posteriormente, a través de otro escrito que cursa a fs. 293 y vta., solicitó al Juez de garantías cumpla la obligación de elevar la Resolución 01/09 en consulta de oficio ante el Tribunal Constitucional. Por su parte, determinó que constando en un solo expediente todo lo actuado, lo peticionado -conjuntamente la acción de cumplimiento- sería remitido ante el órgano de control constitucional; y, en consideración a la acción de inconstitucionalidad también incoada, pronunció la Resolución 2 de 5 de agosto de 2009, declarándose nuevamente incompetente para resolverla, en virtud a lo dispuesto por los arts. 202.1 y 202.6 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- a)
- I.2.4. Resolución
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- III.1.1. Naturaleza jurídica
- aplicándose para el efecto, cuando corresponda, la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.1.2. Legitimación pasiva
- III.2. Análisis de la viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- III.2.1. Sobre el deber omitido denunciado por el accionante
- renuente
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- III.2.3. Sobre la intervención de los Terceros Interesados
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- “conceder”