SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Conforme al acta de posesión de 11 de enero de 2005 que adjunta y en su calidad de Alcalde Municipal de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, el accionante refiere que, el 27 de noviembre de 2008, el Ministerio Público acusó formalmente al Concejal de dicho municipio, Bailón Miguel Becerra Jordán, por la presunta comisión del delito de desacato, tipificado y sancionado por el art. 162 del Código Penal (CP); circunstancia a la que sobreviene, -por previsión legal de los arts. 34 y 36 de la Ley de Municipalidades (LM)-, la suspensión temporal del funcionario en el ejercicio de su mandato.
Con esos antecedentes, a través del oficio 084/2008 de 8 de diciembre, el accionante se dirigió al Presidente del Concejo Municipal de Puerto Suárez, solicitando la suspensión temporal del Concejal acusado penalmente; reiterando esta pretensión, el 18 de marzo de 2009 -mediante el oficio 016/2009-, e inclusive, remitiendo la documentación pertinente el 7 de abril del mismo año. Sin embargo, no obstante su insistencia, la autoridad demandada no dio cumplimiento a las normas legales invocadas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- a)
- I.2.4. Resolución
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- III.1.1. Naturaleza jurídica
- aplicándose para el efecto, cuando corresponda, la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.1.2. Legitimación pasiva
- III.2. Análisis de la viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- III.2.1. Sobre el deber omitido denunciado por el accionante
- renuente
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- III.2.3. Sobre la intervención de los Terceros Interesados
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- “conceder”