Sentencia: 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Sin embargo, la accionante no cumplió con los requisitos exigidos por la uniforme jurisprudencia constitucional que exige: “…se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos y exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son: 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, porqué le resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo. 2) Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas. 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional” (SC 1970/2010-R de 25 de octubre) (las negrillas están añadidas).

En efecto, en ningún momento la accionante demostró que Banco Sur S.A. en liquidación sea una entidad estatal y que corresponde aplicar la previsión del art. 8 de la LAPACOP, que señala: “Las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales. Esta exención también beneficiará a los titulares de créditos provenientes de obligaciones concernientes a la seguridad social, beneficios sociales y otros derechos laborales”, al contrario de antecedentes se advierte que fue intervenida por decisión de ASFI con la finalidad de velar por la estabilidad del sistema financiero, habiéndose designado al respectivo Intendente Interventor, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico II.2, que entre otros, cumple el rol de tomar la posesión, asumir la personería jurídica y representación de la citada entidad financiera, pero de ninguna manera se convierte per se en una entidad estatal como erradamente entiende el fallo constitucional emitido.

Como se indicó en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 existe un procedimiento legal que regula el proceso de liquidación forzosa de las entidades financieras que va desde la decisión asumida por ASFI hasta el cierre definitivo de los procesos liquidatorios de Banco Sur S.A., en cuyo trámite el legislador estableció normas legales que regulan todo el procedimiento incluyendo las facultades de los Intendentes Liquidadores en la prosecución de los procesos judiciales conforme se explicará mas adelante; consecuentemente, debe quedar bien en claro que la accionante no demostró que su mandante sea una entidad estatal y como tal sea beneficiario de la exención de valores judiciales, puesto que al margen de hacer una relación de hechos y cita de disposiciones legales, no expuso los criterios interpretativos que respalden su afirmación de que Banco Sur S.A. en liquidación es un ente estatal, más aún cuando las disposiciones legales indican y explican en detalle el porqué se debe intervenir una entidad financiera, quien la representa, como surge el proceso de liquidación y cómo culmina, constituyéndose el BCB en el principal acreedor extracontractual de Banco Sur S.A. en liquidación, conforme establece el art. 1 del DS 23881 de 11 de octubre de 1994, figura legal totalmente diferente al argumento expuesto por la accionante.