1)
Sin embargo, la accionante no cumplió con los requisitos exigidos por la uniforme jurisprudencia constitucional que exige: “…se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos y exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son: “1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, porqué le resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo. 2) Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas. 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional” (SC 1970/2010-R de 25 de octubre) (las negrillas están añadidas).
En efecto, en ningún momento la accionante demostró que Banco Sur S.A. en liquidación sea una entidad estatal y que corresponde aplicar la previsión del art. 8 de la LAPACOP, que señala: “Las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales. Esta exención también beneficiará a los titulares de créditos provenientes de obligaciones concernientes a la seguridad social, beneficios sociales y otros derechos laborales”, al contrario de antecedentes se advierte que fue intervenida por decisión de ASFI con la finalidad de velar por la estabilidad del sistema financiero, habiéndose designado al respectivo Intendente Interventor, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico II.2, que entre otros, cumple el rol de tomar la posesión, asumir la personería jurídica y representación de la citada entidad financiera, pero de ninguna manera se convierte per se en una entidad estatal como erradamente entiende el fallo constitucional emitido.
Como se indicó en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 existe un procedimiento legal que regula el proceso de liquidación forzosa de las entidades financieras que va desde la decisión asumida por ASFI hasta el cierre definitivo de los procesos liquidatorios de Banco Sur S.A., en cuyo trámite el legislador estableció normas legales que regulan todo el procedimiento incluyendo las facultades de los Intendentes Liquidadores en la prosecución de los procesos judiciales conforme se explicará mas adelante; consecuentemente, debe quedar bien en claro que la accionante no demostró que su mandante sea una entidad estatal y como tal sea beneficiario de la exención de valores judiciales, puesto que al margen de hacer una relación de hechos y cita de disposiciones legales, no expuso los criterios interpretativos que respalden su afirmación de que Banco Sur S.A. en liquidación es un ente estatal, más aún cuando las disposiciones legales indican y explican en detalle el porqué se debe intervenir una entidad financiera, quien la representa, como surge el proceso de liquidación y cómo culmina, constituyéndose el BCB en el principal acreedor extracontractual de Banco Sur S.A. en liquidación, conforme establece el art. 1 del DS 23881 de 11 de octubre de 1994, figura legal totalmente diferente al argumento expuesto por la accionante.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Órgano regulador del sistema financiero y la liquidación forzosa de las entidades financieras
- II.2.1. Atribuciones generales del Intendente Interventor
- Otros gastos que deban realizarse para llevar a buen término la intervención
- constituyéndose el BCB en acreedor extracontractual de las entidades financieras que ingresan en liquidación forzosa
- Los Intendentes Liquidadores deberán provisionar en efectivo los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos referidos en el Parágrafo precedente, tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros
- a)
- b)
- En cuanto a que la accionante hubiese acreditado los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas
- 1)
- Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas no consideraron el memorial de 15 de septiembre de 2010, la exención de pago de aranceles prevista en el art. 131 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 y el contenido del Acuerdo Jurisdiccional 94/2005
- No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
- se declarará de oficio la caducidad del recurso
- Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente
- Con relación a la SC 1278/2006-R de 14 de diciembre y que Banco Sur S.A. en liquidación es una institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP
- Finalmente, en relación a que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- REVOCAR
