Sentencia: 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.

En el caso presente, el pago del importe previsto por el art. 261 del CPC no es una tasa como la accionante sostiene, pues el servicio de courrier emerge de una relación contractual entre la empresa prestadora de servicios y la parte que presenta el recurso de casación, pues es bien sabido en la práctica forense que no se exige a las partes que dejen dinero para la remisión del expediente sino solo la boleta del servicio de courier para que por Secretaría de Cámara se remita el expediente al Tribunal Supremo, encontrándose las partes en la libertad de escoger a la empresa prestadora del servicio siendo esta actividad extra judicial y contractual entre partes.