a)
a) Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2010, Banco Sur S.A. en liquidación solicitó a la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz la remisión del expediente a la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, solicitando la aplicación del Acuerdo 094/2005 de 20 de noviembre, emitida por el Plenario del Consejo de la Judicatura que autorizaría excepcionalmente la exención del pago de aranceles judiciales a favor suyo en razón de encontrarse intervenida, por ASFI (fs. 25 y vta.), que mereció la dictación de la providencia de 15 septiembre de ese año, que dispuso “Por Secretaría Informe”(sic) (fs. 25 vta.).
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Órgano regulador del sistema financiero y la liquidación forzosa de las entidades financieras
- II.2.1. Atribuciones generales del Intendente Interventor
- Otros gastos que deban realizarse para llevar a buen término la intervención
- constituyéndose el BCB en acreedor extracontractual de las entidades financieras que ingresan en liquidación forzosa
- Los Intendentes Liquidadores deberán provisionar en efectivo los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos referidos en el Parágrafo precedente, tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros
- a)
- b)
- En cuanto a que la accionante hubiese acreditado los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas
- 1)
- Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas no consideraron el memorial de 15 de septiembre de 2010, la exención de pago de aranceles prevista en el art. 131 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 y el contenido del Acuerdo Jurisdiccional 94/2005
- No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
- se declarará de oficio la caducidad del recurso
- Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente
- Con relación a la SC 1278/2006-R de 14 de diciembre y que Banco Sur S.A. en liquidación es una institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP
- Finalmente, en relación a que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- REVOCAR
