En cuanto a que la accionante hubiese acreditado los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas
En cuanto a que la accionante hubiese acreditado los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas, cabe manifestar que de la lectura de la demanda se evidencia que luego de hacer una cita de las normas legales contenidas en el art. 8 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones patrimoniales, art. 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Judicatura 094/2005 de 20 de noviembre, la entidad ahora accionante se limitó a poner énfasis en que “…Banco Sur S.A. 'En liquidación' es una Entidad del Estado y que por mandato de la ley -art. 8 de la LAPACOP- se constituye en beneficiaria de la exención legal dispuesta en la norma referida, que alcanza a los aranceles judiciales exigidos en toda acción y/o trámite que persiga la recuperación de sus créditos, por lo que la inobservancia del referido Art. 8, constituye un acto ilegal que no se encuentra dentro de los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa, reserva legal y legalidad, al transgredir la norma legal expresa y de cumplimiento obligatorio e inexcusable a favor de todos los beneficiarios…”(sic) (el resaltado es nuestro).
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Órgano regulador del sistema financiero y la liquidación forzosa de las entidades financieras
- II.2.1. Atribuciones generales del Intendente Interventor
- Otros gastos que deban realizarse para llevar a buen término la intervención
- constituyéndose el BCB en acreedor extracontractual de las entidades financieras que ingresan en liquidación forzosa
- Los Intendentes Liquidadores deberán provisionar en efectivo los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos referidos en el Parágrafo precedente, tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros
- a)
- b)
- En cuanto a que la accionante hubiese acreditado los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas
- 1)
- Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas no consideraron el memorial de 15 de septiembre de 2010, la exención de pago de aranceles prevista en el art. 131 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 y el contenido del Acuerdo Jurisdiccional 94/2005
- No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
- se declarará de oficio la caducidad del recurso
- Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente
- Con relación a la SC 1278/2006-R de 14 de diciembre y que Banco Sur S.A. en liquidación es una institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP
- Finalmente, en relación a que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- REVOCAR
