Sentencia: 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.2.1. Atribuciones generales del Intendente Interventor

Luego de que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero tome la decisión de intervenir a las entidades financieras, procede al nombramiento del Intendente Interventor que según el art. 123 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera tiene las siguientes atribuciones:

“a) Tomar posesión y asumir la personería jurídica y la representación legal de la entidad de intermediación financiera intervenida, así como las competencias que legal y estatutariamente correspondan a las juntas generales de accionistas, asambleas, órgano directivos y administrativos de la entidad.