Sentencia: 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Con relación a la SC 1278/2006-R de 14 de diciembre y que Banco Sur S.A. en liquidación es una institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP

Con relación a la SC 1278/2006-R de 14 de diciembre y que Banco Sur S.A. en liquidación es una institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP, reiterar una vez más que la entidad bancaria referida no es estatal, sino una entidad financiera privada que fue objeto de una intervención dispuesta por el ente regulador expuesto en el Fundamento Jurídico II.2; es decir, en aplicación del art. 125 de la LBEF la entonces Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras -ahora ASFI- asumió la personería y representación de Banco Sur S.A. en liquidación para precautelar los intereses colectivos y la estabilidad del sistema financiero, pero ello no implica que se hubiese convertido en una entidad estatal como sostiene la SCP 1813/2012, por lo que mal se puede ser acreedor del beneficio establecido en el art. 8 de la LAPACOP, en todo caso de lo único que está exento es del no pago de valores judiciales dentro del proceso civil que sigue contra la Sociedad Agropecuaria “Nueva Moka” que no alcanza al pago del importe de remisión del expediente y recurso de casación al Tribunal Supremo, en razón a que dicho costo no se constituye en un arancel o valor judicial porque como se indicó el pago del servicio de courier es un costo extra judicial, que es cubierto bajo responsabilidad del apelante.