Con relación a la SC 1278/2006-R de 14 de diciembre y que Banco Sur S.A. en liquidación es una institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP
Con relación a la SC 1278/2006-R de 14 de diciembre y que Banco Sur S.A. en liquidación es una institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP, reiterar una vez más que la entidad bancaria referida no es estatal, sino una entidad financiera privada que fue objeto de una intervención dispuesta por el ente regulador expuesto en el Fundamento Jurídico II.2; es decir, en aplicación del art. 125 de la LBEF la entonces Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras -ahora ASFI- asumió la personería y representación de Banco Sur S.A. en liquidación para precautelar los intereses colectivos y la estabilidad del sistema financiero, pero ello no implica que se hubiese convertido en una entidad estatal como sostiene la SCP 1813/2012, por lo que mal se puede ser acreedor del beneficio establecido en el art. 8 de la LAPACOP, en todo caso de lo único que está exento es del no pago de valores judiciales dentro del proceso civil que sigue contra la Sociedad Agropecuaria “Nueva Moka” que no alcanza al pago del importe de remisión del expediente y recurso de casación al Tribunal Supremo, en razón a que dicho costo no se constituye en un arancel o valor judicial porque como se indicó el pago del servicio de courier es un costo extra judicial, que es cubierto bajo responsabilidad del apelante.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Órgano regulador del sistema financiero y la liquidación forzosa de las entidades financieras
- II.2.1. Atribuciones generales del Intendente Interventor
- Otros gastos que deban realizarse para llevar a buen término la intervención
- constituyéndose el BCB en acreedor extracontractual de las entidades financieras que ingresan en liquidación forzosa
- Los Intendentes Liquidadores deberán provisionar en efectivo los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos referidos en el Parágrafo precedente, tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros
- a)
- b)
- En cuanto a que la accionante hubiese acreditado los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas
- 1)
- Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas no consideraron el memorial de 15 de septiembre de 2010, la exención de pago de aranceles prevista en el art. 131 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 y el contenido del Acuerdo Jurisdiccional 94/2005
- No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
- se declarará de oficio la caducidad del recurso
- Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente
- Con relación a la SC 1278/2006-R de 14 de diciembre y que Banco Sur S.A. en liquidación es una institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP
- Finalmente, en relación a que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- REVOCAR
