Sentencia: 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Otros gastos que deban realizarse para llevar a buen término la intervención

           Por lo expuesto, se establece que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en resguardo del derecho de los ahorristas y la estabilidad financiera, se encuentra habilitada para intervenir a las entidades de intermediación financiera, nombrando al Intendente Interventor que entre otros, se constituye en el representante legal de la entidad intervenida y sustituto procesal de éste, teniendo como principal objetivo la recuperación de créditos y el pago de obligaciones emergentes de la intervención para el buen desempeño de su función.