constituyéndose el BCB en acreedor extracontractual de las entidades financieras que ingresan en liquidación forzosa
Con la finalidad de precautelar la estabilidad del sistema financiero mediante DS 23881 de 11 de octubre de 1994, se autorizó al Banco Central de Bolivia (BCB) otorgar recursos económicos para proceder a la devolución total o parcial de los depósitos efectuados por ahorristas; así el art. 1 de la mencionada disposición legal señala: “El Banco Central de Bolivia podrá cubrir con aprobación expresa de su directorio, en la forma y condiciones que éste determine, cuando se decida la liquidación forzosa de entidades financieras, en los casos previstos por ley, la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y los depósitos a la vista y a plazo de los ahorristas y depositantes de entidades financieras en liquidación, subrogándose los derechos de aquellos en la prelación de los pagos”, constituyéndose el BCB en acreedor extracontractual de las entidades financieras que ingresan en liquidación forzosa.
Es importante señalar que la entonces Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras -ahora ASFI- determinó la intervención para su liquidación forzosa del Banco de Cochabamba S.A., Banco Sur S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A., se pronunció el DS 29889 de 23 de enero de 2009, órgano regulador que en su art. 8 prevé:
“I. Los procesos penales interpuestos por las entidades de intermediación financiera en liquidación forzosa con anterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, incluidos los juicios instaurados contra los accionistas, ex directivos y ex ejecutivos de dichas entidades, que actualmente se encuentran en trámite, así como los juicios ordinarios por hechos relacionados a dichas acciones penales, serán proseguidas hasta su total conclusión por las respectivas entidades de intermediación financiera en liquidación forzosa.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Órgano regulador del sistema financiero y la liquidación forzosa de las entidades financieras
- II.2.1. Atribuciones generales del Intendente Interventor
- Otros gastos que deban realizarse para llevar a buen término la intervención
- constituyéndose el BCB en acreedor extracontractual de las entidades financieras que ingresan en liquidación forzosa
- Los Intendentes Liquidadores deberán provisionar en efectivo los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos referidos en el Parágrafo precedente, tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros
- a)
- b)
- En cuanto a que la accionante hubiese acreditado los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas
- 1)
- Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas no consideraron el memorial de 15 de septiembre de 2010, la exención de pago de aranceles prevista en el art. 131 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 y el contenido del Acuerdo Jurisdiccional 94/2005
- No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
- se declarará de oficio la caducidad del recurso
- Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente
- Con relación a la SC 1278/2006-R de 14 de diciembre y que Banco Sur S.A. en liquidación es una institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP
- Finalmente, en relación a que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- REVOCAR
