CONFIRMA
La SCP 1813/2012, CONFIRMA la Resolución de 16 de diciembre de 2010, cursante de fs. 206 vta. a 210, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, CONCEDIENDO la tutela solicitada con el siguiente fundamento: a) La accionante acreditó los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas, estableciendo la relación de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; b) No se consideró el memorial de 15 de septiembre de 2010, por el que se pidió la remisión del expediente a la entonces Corte Suprema de Justicia y la exención del pago de aranceles en virtud del art. 131 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 y el Acuerdo Jurisdiccional 94/2005, que correspondían sean aplicadas; c) La SC 1278/2006-R de 14 de diciembre, estableció que los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- que aprueban o autorizan exenciones de valores tienen carácter general y no excepcional; d) Banco Sur S.A. en liquidación, es una entidad financiera intervenida por la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP); y, e) Las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, asumiendo una conducta omisiva a momento de compulsar la prueba inherente al caso.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Órgano regulador del sistema financiero y la liquidación forzosa de las entidades financieras
- II.2.1. Atribuciones generales del Intendente Interventor
- Otros gastos que deban realizarse para llevar a buen término la intervención
- constituyéndose el BCB en acreedor extracontractual de las entidades financieras que ingresan en liquidación forzosa
- Los Intendentes Liquidadores deberán provisionar en efectivo los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos referidos en el Parágrafo precedente, tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros
- a)
- b)
- En cuanto a que la accionante hubiese acreditado los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas
- 1)
- Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas no consideraron el memorial de 15 de septiembre de 2010, la exención de pago de aranceles prevista en el art. 131 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 y el contenido del Acuerdo Jurisdiccional 94/2005
- No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
- se declarará de oficio la caducidad del recurso
- Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente
- Con relación a la SC 1278/2006-R de 14 de diciembre y que Banco Sur S.A. en liquidación es una institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP
- Finalmente, en relación a que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- REVOCAR
