se declarará de oficio la caducidad del recurso
Finalmente, indicar que el porte de remisión no es un arancel nacional o municipal, pues no tiene una naturaleza aduanera, sino es una carga procesal que depende de la voluntad de la parte apelante, bajo pena de caducidad; de ahí que el art. 261 del CPC señale: “Si el recurrente no proveyera el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo establecido en el artículo anterior, se declarará de oficio la caducidad del recurso y la ejecutoria de la sentencia o auto recurrido” (el resaltado es nuestro).
En cuanto al acuerdo de 094/2005 de 7 de junio, emitido por los entonces miembros del Consejo de la Judicatura, que autoriza excepcionalmente la exención del pago de aranceles judiciales a favor de Banco Sur S.A. en liquidación al constituir una entidad intervenida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras -ahora ASFI- es necesario efectuar la lectura integral de dicho documento, que fue pronunciado a petición del Intendente especial de la citada entidad financiera, por el que solicitó el no pago de aranceles y operaciones en la admisión de demandas ejecutivas nuevas, registro de propiedades adjudicadas judicialmente, extensión de informes, certificados alodiales, decenales y treintañales a nivel de las oficinas de Derechos Reales, situación diferente que no comprende el pago del importe de remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, más aún cuando el art. 8.II del DS 29889 de 23 de enero de 2009, obliga a los Intendentes Liquidadores a proveer los recursos necesarios para cubrir los gastos emergentes de costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros conforme se expuso en el Fundamento Jurídico II.3.
Es importante señalar, que Banco Sur S.A. en liquidación, al estar bajo la intervención de ASFI, cuenta con el respaldo del BCB, para que el Intendente liquidador cumpla con su finalidad de proseguir con la tramitación de los procesos judiciales iniciados o abiertos con posterioridad al proceso de liquidación con la finalidad de recuperar sus créditos, no pudiéndose generar otra carga financiera en otra entidad estatal como es el Consejo de la Magistratura, pues para ello el legislador pronunció normas legales como ser el DS 23881 de 11 de octubre de 1994, referido al proceso de liquidación forzosa de entidades financieras; la Ley 3252 de 8 de diciembre de 2005, sobre la transferencia de bienes inmuebles y muebles de Banco Sur S.A. y Banco de Cochabamba S.A.; y, el DS 29889 de 23 de enero de 2009, sobre el cierre definitivo de los procesos liquidatorios, disposiciones legales que permiten al Intendente interventor de Banco Sur S.A. en liquidación, contar con instrumentos legales que le permiten cubrir los gastos económicos que emergen del proceso civil ordinario de modificación de sentencia ejecutiva y pago de obligación planteada contra la Sociedad Agropecuaria “Nueva Moka” Ltda., sin tener que exigir que el pago del importe de remisión del expediente al Tribunal Supremo sea cubierto con recursos propios de una entidad pública ajena al proceso de liquidación de la citada entidad financiera, por lo que no se advierte que las autoridades demandadas hubiesen lesionado su derecho al debido proceso y a la defensa.
Como señala la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, citada en la sentencia constitucional motivo de la disidencia: “…fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Órgano regulador del sistema financiero y la liquidación forzosa de las entidades financieras
- II.2.1. Atribuciones generales del Intendente Interventor
- Otros gastos que deban realizarse para llevar a buen término la intervención
- constituyéndose el BCB en acreedor extracontractual de las entidades financieras que ingresan en liquidación forzosa
- Los Intendentes Liquidadores deberán provisionar en efectivo los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos referidos en el Parágrafo precedente, tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros
- a)
- b)
- En cuanto a que la accionante hubiese acreditado los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas
- 1)
- Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas no consideraron el memorial de 15 de septiembre de 2010, la exención de pago de aranceles prevista en el art. 131 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 y el contenido del Acuerdo Jurisdiccional 94/2005
- No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
- se declarará de oficio la caducidad del recurso
- Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente
- Con relación a la SC 1278/2006-R de 14 de diciembre y que Banco Sur S.A. en liquidación es una institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP
- Finalmente, en relación a que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- REVOCAR
