Sentencia: 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente

En el caso de Autos, las normas legales establecen claramente quién está obligado al pago del importe de remisión del expediente y el recurso de casación planteado por Banco Sur S.A. en liquidación, siendo éste el Intendente liquidador de la mencionada entidad financiera designada por ASFI, que está en la obligación de proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de la citada carga procesal, que dicho sea de paso son cubiertos con fondos del BCB, como señala el art. 1 del DS 23881 de 11 de octubre de 2004 que señala: “El Banco Central de Bolivia podrá cubrir con aprobación expresa de su directorio, en la forma y condiciones que éste determine, cuando se decida la liquidación forzosa de entidades financieras, en los caos previstos por ley, la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y los depósitos a la vista y a plazo de los ahorristas y depositantes de entidades financieras en liquidación, subrogándose los derechos de aquellos en la prelación de los pagos” como se indicó en el Fundamento Jurídico II.3; de igual forma, las normas legales ya mencionadas autorizan al Intendente liquidador a cubrir las costas y demás gastos judiciales emergentes de los procesos civiles y penales que se siguen; consecuentemente, la caducidad del recurso de casación operada por imperio del art. 261 del CPC no puede ser revertida activando la presente acción de amparo constitucional cuando existe dejadez y descuido del mandante de la accionante, que no gestionó oportunamente el pago del servicio de courier para elevar el expediente y su recurso de casación planteado, pretendiendo ahora hacer inducir en error al afirmar que se trataría de una entidad estatal que está exenta del pago de aranceles judiciales sin tomar en cuenta su propia naturaleza, la de ser una entidad financiera intervenida que no es estatal y está obligada, en igualdad de condiciones que otros, a cumplir con la previsión legal del mencionado art. 260 del Código Adjetivo Civil que prevé: “Devuelto el proceso con o sin escrito de respuesta al recurso de casación, este, siendo procedente, será admitido mediante auto y se ordenará la remisión del expediente ante el juez o tribunal de casación en el plazo máximo de quince días, previa notificación de partes. Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente” (las negrillas están agregadas).