Sentencia: 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Los Intendentes Liquidadores deberán provisionar en efectivo los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos referidos en el Parágrafo precedente, tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros

II.  Los Intendentes Liquidadores deberán provisionar en efectivo los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos referidos en el Parágrafo precedente, tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros. En caso que a la conclusión de los citados procesos penales existan remanentes, éstos serán entregados al TGN a cuenta de las acreencias extraconcursales del BCB” (las negrillas son nuestras).