I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La accionante denuncia la vulneración de los derechos de la entidad que representa al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a la “seguridad jurídica”, por cuanto dentro del proceso civil de modificación de sentencia ejecutiva y pago de obligación que sigue contra la Sociedad Agropecuaria “Nueva Moka” Ltda., ésta interpuso excepción de prescripción que fue declarada probada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2009, decisión que al ser apelada fue confirmada por Auto de Vista de 1 de marzo de 2010, que mereció la interposición del recurso de casación en el fondo; empero, Banco Sur S.A. en liquidación, a pesar de estar exenta del pago de aranceles judiciales, conforme dispone el Acuerdo 094/2005, pronunciado por el Consejo de la Judicatura, sufrió la caducidad de su recurso alegándose que no cumplió con el pago del importe de remisión del expediente a Sucre.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Órgano regulador del sistema financiero y la liquidación forzosa de las entidades financieras
- II.2.1. Atribuciones generales del Intendente Interventor
- Otros gastos que deban realizarse para llevar a buen término la intervención
- constituyéndose el BCB en acreedor extracontractual de las entidades financieras que ingresan en liquidación forzosa
- Los Intendentes Liquidadores deberán provisionar en efectivo los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos referidos en el Parágrafo precedente, tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros
- a)
- b)
- En cuanto a que la accionante hubiese acreditado los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas
- 1)
- Sobre el fundamento de que las autoridades demandadas no consideraron el memorial de 15 de septiembre de 2010, la exención de pago de aranceles prevista en el art. 131 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 y el contenido del Acuerdo Jurisdiccional 94/2005
- No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
- se declarará de oficio la caducidad del recurso
- Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente
- Con relación a la SC 1278/2006-R de 14 de diciembre y que Banco Sur S.A. en liquidación es una institución del Estado que se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP
- Finalmente, en relación a que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- REVOCAR
