Sentencia: 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Finalmente, en relación a que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad

Finalmente, en relación a que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, es necesario manifestar que Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Oponte, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz actuaron en estricto apego a los arts. 260 y 261 del CPC, debido a que Banco Sur S.A. en liquidación no es una entidad estatal que se encuentre beneficiado por el art. 8 del la LAPACOP o el Acuerdo Jurisdiccional 94/2005, emitido por el entonces Consejo de la Judicatura, pues conforme se expuso precedentemente el pago de la remisión del expediente y recurso de casación planteado por la indicada entidad financiera debe ser cubierto por el propio recurrente, en base a los recursos económicos provistos por el Intendente liquidador de Banco Sur S.A. en liquidación como señala el art. 8.II del DS 29889 de 23 de enero de 2009, que prevé: “Los Intendentes Liquidadores deberán provisionar en efectivo los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos referidos en el Parágrafo precedente, tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros…”.

Por ende, nos preguntamos ¿es razonable que el Consejo de la Magistratura pague el importe por la remisión del expediente y recurso de casación planteado por Banco Sur S.A. en liquidación? ¿es correcto que habiéndose previsto que el BCB cubrirá los gastos económicos emergentes del proceso de liquidación de Banco Sur S.A. en liquidación, ahora se exija que sea también el Consejo de la Magistratura que cubra los gastos judiciales de éste?.

La respuesta a todas luces es, no; de lo contrario se estaría desnaturalizando los fines y procedimientos previstos por el propio legislador que estableció las causales de intervención, atribuciones del Intendente liquidador, transferencia de activos y pasivos de las entidades financieras intervenidas, pago de honorarios, gastos y costas judiciales y cierre de las mismas. Frente a esta realidad, no correspondía aplicar la naturaleza preventiva o reparadora de la acción de amparo constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico II.1, en razón a que la accionante no cumplió con los requisitos exigidos para interpretación de la legalidad ordinaria; y, porque las autoridades demandadas no lesionaron los derecho de Banco Sur S.A. en liquidación -ahora representada por la accionante-, como se explicó precedentemente.