Sentencia: 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

b)

b) Deysi Sandoval Ramos, Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera, informó el 17 de septiembre de 2010 que luego de haberse concedido el recurso de casación planteado por Banco Sur S.A. en liquidación, la referida entidad financiera fue notificada el 26 de agosto de ese año, sin que hubiese proporcionado el importe de envió del proceso al Tribunal Supremo de Justicia (fs. 28 vta.); lo que originó el pronunciamiento del Auto 34 de 17 de septiembre de ese año, que determinó declarar la caducidad del recurso de casación presentado por Banco Sur S.A. en liquidación en observancia del art. 261 del Código de Procedimiento Civil que indica: “Si el recurrente no proveyere el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo establecido en el artículo anterior, se declarará de oficio la caducidad del recurso y la ejecutoria de la sentencia o auto recurrido”.