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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012

    Fecha: 22-Nov-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. El derecho a la vida y la acción de libertad
    • III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
    • III.4. El derecho a la integridad personal y su vinculación con el derecho a la vida
    • por ello toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan provocar lesiones en su cuerpo, causándole dolor físico o daño a su salud.
    • el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible, por otro lado nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su triple dimensión física, psicológica y sexual, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano
    • III.5. Análisis de la problemática
    • Fragmento 22
    • III.5.1. En relación al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Patacamaya
    • Fragmento 24
    • III.5.2. En relación al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Luribay, que se encontraba en suplencia del Juzgado de la localidad de Sica Sica
    • III.5.3.  En relación al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Sica Sica
    • III.5.4.  Con relación a la abogada patrocinante y los particulares demandados
    • III.5.5.  Otras consideraciones

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