SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.5.4.  Con relación a la abogada patrocinante y los particulares demandados

Respecto a la vulneración de sus derechos constitucionales, por parte de la abogada, Jeaneth Joaniquina Céspedes, así como por los querellantes Julio Calle Flores, Hermógenes Matias y Federico Mamani Paco, cabe mencionar que no se evidencia que dichas personas, hayan realizado actos por los cuales hubieran afectado directamente los derechos a la libertad personal, locomoción, vida, integridad física y dignidad del ahora accionante, puesto que su privación de libertad, deviene de una determinación judicial de detención preventiva, emitida por autoridad competente, con posterioridad a la emisión de resolución de imputación formal, formalizada por el Ministerio Público; por lo que al no tenerse actos o hechos concretos actuales, a la fecha de presentación de la acción de libertad, no corresponde conceder la tutela solicitada en su contra. Puesto que si bien se hizo mención como antecedente, sobre las agresiones sufridas por parte de comunarios y el destierro de sus personas de la comunicad de Llanga Belén; empero aquellos hechos ocurrieron un año atrás a la interposición de la acción de libertad, además que tampoco fueron demandados como causa petendi que hubiera dado lugar a su privación de libertad. En tal sentido, como aquellos hechos ya se encuentran en conocimiento de las autoridades ordinarias llamadas por ley, no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre ellos en el presente.