SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012

Fecha: 22-Nov-2012

II.5.

II.5.  Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, el accionante, solicita al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Patacamaya, audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva (fs. 183 a 188); situación por la cual, dicha autoridad judicial, mediante decreto de 16 de diciembre de 2010, señala audiencia para el 21 de diciembre del mismo año (fs. 188 vta.); sin embargo, Julio Calle Flores y Hermógenes Matías, mediante memorial de 21 de diciembre de 2010, presentan recusación contra la referida autoridad judicial (fs. 194); por lo que se tuvo que suspender la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para la misma fecha (fs. 195 y vta.). Asimismo, el Juez de Instrucción de Patacamaya, mediante resolución 78/2010 de 22 de diciembre, rechazó la referida recusación y remitió obrados ante el Juez llamado por ley (fs. 197 a 198); la cual fue de igual manera rechazada, mediante Resolución 33/2011 de 12 de enero, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 219 y vta.).