SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Fragmento 22

               El accionante, menciona que dicha autoridad judicial, vulneró sus derechos a la locomoción y al debido proceso, al no haber aplicado objetivamente el art. 321 en sus incs. 1), 2), 3) y 4) del CPP, modificado por la Ley 007, en torno a la segunda recusación presentada por la parte querellante dentro el caso penal que se sigue en su contra, ya que habiéndose presentado una primera recusación el 21 de diciembre de 2010, por las mismas causales, considera que debió haber rechazado in límine la segunda, que fue presentada el 29 de marzo de 2011, pero al no haber obrado de esa manera, le colocó en un estado absoluto de indefensión ante las sistemáticas recusaciones presentadas con la finalidad de dilatar la tramitación de la audiencia de cesación de detención preventiva de su persona.