SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012

Fecha: 22-Nov-2012

por ello toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan provocar lesiones en su cuerpo, causándole dolor físico o daño a su salud.

Resumiendo diremos que la integridad personal conlleva el deber de no maltratar, no ofender, no torturar, ni comprometer la integridad física, psicológica y sexual de las personas, como garantía del respeto que se le tiene a la dignidad humana, estrechamente ligada con los más altos valores sociales que fundamentan también la protección del derecho a la vida.

Los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual se encuentran entre los derechos básicos y primarios reconocidos en el texto constitucional en el capítulo segundo art. 15.I que establece “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.