SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.5.5.  Otras consideraciones

De igual manera, cabe aclarar, que si bien el accionante, demandó lesión al derecho de locomoción, entendida según la   SC 1009/2011-R de 22 de junio, como “El derecho a la circulación; es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, en la SC 1577/2005-R de 6 de diciembre, señaló que dicho derecho debe entenderse como '…la libertad del hombre de poder mantenerse, circular, transitar, salir de su radio de acción cuando él así lo quiera y pretenda…'. La persona sólo puede ejercer ese derecho cuando existe derecho a la libertad física o personal, por eso es que se puede decir que existe conexión entre ellos”; sin embargo, de los hechos antes descritos, así como de la lectura y revisión de los datos cursantes en obrados, no se evidencia vulneración al mismo, puesto que no se hizo mención, en ningún momento, a la privación de la facultad que tiene una persona de circular, transitar por un determinado lugar o espacio. Por consiguiente no corresponde su tutela.