SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012

Fecha: 22-Nov-2012

el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible, por otro lado nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su triple dimensión física, psicológica y sexual, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano

Si, por un lado, resulta evidente que el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible, por otro lado nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su triple dimensión física, psicológica y sexual, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social.

La protección de ambos derechos, como derechos humanos implica el reconocimiento de una exigencia reconocida positivamente tanto por el ordenamiento jurídico nacional como internacional. El reconocimiento como derechos fundamentales de la vida e integridad física, psicológica y sexual implica su consideración como derechos humanos, más la garantía que les concede el ordenamiento jurídico en la consagración en una norma de rango superior como es la Constitución Política del Estado, los convierte en derechos dotados de mayores garantías.