SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.5.3.  En relación al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Sica Sica

El accionante, señala que dicha autoridad judicial, consintió las actuaciones realizadas por el Juez de Instrucción Mixto cautelar de Luribay, cuando éste se encontraba en suplencia del Juzgado de Instrucción de Sica Sica, dejándole por ello en total indefensión, puesto que además, pretende llevar a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, sin ninguna medida de seguridad que proteja su vida.

Al respecto, corresponde indicar, que del informe de 7 de junio de 2011 (fs. 694 y 695), presentado por la autoridad demandada, se tiene que su persona fue posesionada como Juez de la localidad de Sica Sica, el 16 de mayo de 2011, y que ante el conocimiento de la referida audiencia, procedió a instalarla el 18 de mayo de 2011; asimismo del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de esta última fecha y del Auto de 19 de mayo de 2011, se tiene que el Juez de Instrucción de Sica Sica, si bien instaló y luego suspendió la realización de referida audiencia cautelar, debido a que no se encontraban presentes los imputados, ni el representante del Ministerio Público; sin embargo, no llegó a fijar nueva fecha y hora de audiencia de oficio, así como tampoco se manifestó sobre el pedido de realizar la audiencia en el penal de San Pedro, omisión que hace entrever que dicha autoridad judicial, vulneró el derecho a la libertad del accionante, por no haber dado aplicación al principio de celeridad, en la fijación de dicha audiencia restringiendo indebidamente su libertad, de manera indefinida; dejando además sin respuesta a la solicitud de que la audiencia se desarrolle en el penal de San Pedro, con lo que mantuvo vigente el peligro o riesgo que corre la integridad física y vida del ahora accionante. Consecuentemente y en base a los razonamientos expuestos en el fundamento jurídico, precedente, aplicables al caso que se analiza, corresponde conceder la tutela solicitada.