SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.5.3. En relación al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Sica Sica
El accionante, señala que dicha autoridad judicial, consintió las actuaciones realizadas por el Juez de Instrucción Mixto cautelar de Luribay, cuando éste se encontraba en suplencia del Juzgado de Instrucción de Sica Sica, dejándole por ello en total indefensión, puesto que además, pretende llevar a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, sin ninguna medida de seguridad que proteja su vida.
Al respecto, corresponde indicar, que del informe de 7 de junio de 2011 (fs. 694 y 695), presentado por la autoridad demandada, se tiene que su persona fue posesionada como Juez de la localidad de Sica Sica, el 16 de mayo de 2011, y que ante el conocimiento de la referida audiencia, procedió a instalarla el 18 de mayo de 2011; asimismo del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de esta última fecha y del Auto de 19 de mayo de 2011, se tiene que el Juez de Instrucción de Sica Sica, si bien instaló y luego suspendió la realización de referida audiencia cautelar, debido a que no se encontraban presentes los imputados, ni el representante del Ministerio Público; sin embargo, no llegó a fijar nueva fecha y hora de audiencia de oficio, así como tampoco se manifestó sobre el pedido de realizar la audiencia en el penal de San Pedro, omisión que hace entrever que dicha autoridad judicial, vulneró el derecho a la libertad del accionante, por no haber dado aplicación al principio de celeridad, en la fijación de dicha audiencia restringiendo indebidamente su libertad, de manera indefinida; dejando además sin respuesta a la solicitud de que la audiencia se desarrolle en el penal de San Pedro, con lo que mantuvo vigente el peligro o riesgo que corre la integridad física y vida del ahora accionante. Consecuentemente y en base a los razonamientos expuestos en el fundamento jurídico, precedente, aplicables al caso que se analiza, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la vida y la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- III.4. El derecho a la integridad personal y su vinculación con el derecho a la vida
- por ello toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan provocar lesiones en su cuerpo, causándole dolor físico o daño a su salud.
- el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible, por otro lado nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su triple dimensión física, psicológica y sexual, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano
- III.5. Análisis de la problemática
- Fragmento 22
- III.5.1. En relación al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Patacamaya
- Fragmento 24
- III.5.2. En relación al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Luribay, que se encontraba en suplencia del Juzgado de la localidad de Sica Sica
- III.5.3. En relación al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Sica Sica
- III.5.4. Con relación a la abogada patrocinante y los particulares demandados
- III.5.5. Otras consideraciones