SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.6.
II.6. Por memorial de 6 de abril de 2010, Ramiro Marca Moya, solicitó al Juez de Instrucción Mixto cautelar Penal de Sica Sica de la provincia Aroma del departamento de La Paz, se fije día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva, en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, para evitar la alteración de la tranquilidad, ya que la parte querellante maneja muchedumbre de personas (fs. 606 y vta.); situación por la cual el Juez de Instrucción Mixto cautelar de Luribay en suplencia legal de su similar del Juzgado de Sica Sica, señala audiencia para el 4 de mayo de 2011 (fs. 607). Mediante memorial de 4 de mayo de 2011, el accionante, solicita al Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Sica Sica, suspensión de audiencia, debido a haber sido objeto de amenazas graves, solicitando asimismo se señale a la brevedad posible nueva audiencia, en el penal de San Pedro (fs. 610 y vta.); a lo que la referida autoridad judicial, mediante decreto de 4 de mayo de 2011, señala: “Se considerará en audiencia” (fs. 611).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la vida y la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- III.4. El derecho a la integridad personal y su vinculación con el derecho a la vida
- por ello toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan provocar lesiones en su cuerpo, causándole dolor físico o daño a su salud.
- el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible, por otro lado nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su triple dimensión física, psicológica y sexual, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano
- III.5. Análisis de la problemática
- Fragmento 22
- III.5.1. En relación al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Patacamaya
- Fragmento 24
- III.5.2. En relación al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Luribay, que se encontraba en suplencia del Juzgado de la localidad de Sica Sica
- III.5.3. En relación al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Sica Sica
- III.5.4. Con relación a la abogada patrocinante y los particulares demandados
- III.5.5. Otras consideraciones