SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2391/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, señala que las autoridades judiciales y particulares hoy demandados, vulneraron sus derechos a la libertad personal, la vida, seguridad y dignidad, en razón a que el Juez de Instrucción Mixto cautelar de Patacamaya, no dio aplicación a lo dispuesto por el art. 321 del CPP; los Jueces de Instrucción Mixto cautelar de Sica Sica y Luribay, a su turno no atendieron las solicitudes de fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva, en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, debido a que existía el riesgo de que comunarios a nombre de justicia comunitaria, le agredieran o ajusticien (linchen) por lo que temía por su seguridad y vida; los particulares Julio Calle Flores, Hermógenes Matías Mancilla y Federico Mamani Paco, así como la abogada patrocinante Jeaneth Joaniquina, restringieron su derecho de locomoción, al interponer recusaciones indebidas, que producen suspensiones de las audiencias de cesación a la detención preventiva, que solicitó.