Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1) El sujeto activo militar
1) El sujeto activo militar, ello en razón a que el art. 143 de la CPE, que expresamente prevé un cuerpo armado y profesionalizado para el cumplimiento de específicas misiones militares (conductas de servicio o de función) cuya organización en general se caracteriza en ser vertical y disciplinada, aspectos que provocan que la jurisdicción penal militar alcance únicamente a militares en ejercicio de funciones. Entonces la jurisdicción penal militar está vedada de juzgar a civiles (SC 1107/2003-R de 4 de agosto, o la Sentencia del Caso Loayza Tamayo de 17 de septiembre de 1997 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
- I.1. Alegaciones del Juez Primero de Instrucción en lo Penal con asiento en Tarija
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- La función judicial es única
- ii)
- iv)
- a)
- c)
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- 1) El sujeto activo militar
- 2) El hecho militar
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- i)
- iii)
- v)
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto