SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.8.
II.8. Por Auto Interlocutorio Definitivo 14/2012 de 9 de mayo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, indicó que: “…niega la solicitud de inhibitoria presentada por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, reiterando y manteniendo su competencia para conocer el control jurisdiccional de las investigaciones (…) existiendo conflicto de competencias se dispone que en aplicación del Art. 14 de la Ley del Órgano Judicial, concordante con el Art. 12 Num 3, 28 Num. 3), 119 y 120 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional se remitan obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que dilucide la controversia competencial” (sic) (fs. 79 a 79 vta.).
- I.1. Alegaciones del Juez Primero de Instrucción en lo Penal con asiento en Tarija
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- La función judicial es única
- ii)
- iv)
- a)
- c)
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- 1) El sujeto activo militar
- 2) El hecho militar
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- i)
- iii)
- v)
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto