SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
Respecto a la competencia y jurisdicción militar tenemos que la SC 0664/2004-R de 6 de mayo, determinó lo siguiente: “De las normas glosadas se extrae, en cuanto a la problemática del recurso, lo siguiente: 1) Están sujetos a la jurisdicción militar los bolivianos y extranjeros, en razón de los delitos que afecten a materias militares (art. 10 LOJM), entendiéndose, por lo tanto, que sólo las acciones (tipificadas en el Código penal militar) que vulneren bienes jurídicos militares, estarán sometidas a esa jurisdicción; 2) El Código penal militar se aplica, entre otros a todos los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en actos de servicio o en ocasión de él, dentro o fuera de los cuarteles, campamentos, zonas militares; y en todo el territorio de la República en caso de guerra interna o externa (art. 1.1) CPM); por consiguiente, para que a los miembros de las Fuerzas Armadas les sea aplicado ese Código y estén sometidos a la jurisdicción militar, es necesario que se trate de delitos cometidos en actos de servicio o en ocasión de él, dentro o fuera de zonas militares.
Ahora bien, si se conecta lo señalado en el primer punto, con lo aseverado en el segundo, necesariamente se concluirá en que sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares, entendiéndose por tales a aquellos intereses protegidos por la norma penal, en función a la misión constitucional asignada a las Fuerzas Armadas, los medios destinados al cumplimiento de esa misión y su organización, jerarquía y disciplina. De ello se desprende que la competencia de los tribunales militares debe estar restringida al ámbito estrictamente militar y concretamente a los deberes propios de la función militar, configurándose entonces, lo que en doctrina se denomina el delito de función, que para ser tal debe reunir los siguientes elementos: 1) que el bien jurídico sea militar; 2) que el delito se encuentre previsto en la legislación penal militar (principio de legalidad), y 3) que exista un nexo de causalidad entre la función encomendada y el delito cometido, entendiéndose que la tarea ordenada constituye en sí misma un desarrollo legítimo de la misión encomendada a las Fuerzas Armadas dentro de los límites que la propia Constitución establece…”.
- I.1. Alegaciones del Juez Primero de Instrucción en lo Penal con asiento en Tarija
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- La función judicial es única
- ii)
- iv)
- a)
- c)
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- 1) El sujeto activo militar
- 2) El hecho militar
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- i)
- iii)
- v)
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto