SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Fecha: 21-Dic-2012
2) El hecho militar
2) El hecho militar, es decir, un hecho relacionado con el servicio o la función militar, así el art. 244 de la CPE, orienta la conducta de los miembros de la fuerzas armadas al establecer que: “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país: asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país”. En este sentido para que se active la competencia de la jurisdicción penal militar no es suficiente que el sujeto activo sea un efectivo militar activo; por ello, nadie podría decir por ejemplo: que el robo a un banco por un militar activo conjuntamente a una banda de delincuentes constituya un delito militar; ello porque la jurisdicción penal militar no se constituye en un privilegio en razón a la persona, sino que busca preservar la función y el servicio militar; es decir, es imprescindible que la conducta delictiva busque el cumplimiento de los objetivos y fines constitucionales, por ello para este Tribunal resulta claro que una conducta no puede caracterizarse o concebirse como militar cuando:
- I.1. Alegaciones del Juez Primero de Instrucción en lo Penal con asiento en Tarija
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- La función judicial es única
- ii)
- iv)
- a)
- c)
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- 1) El sujeto activo militar
- 2) El hecho militar
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- i)
- iii)
- v)
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto