SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Fecha: 21-Dic-2012
iv)
Ahora bien, conforme el art. 202 de la CPE, se tiene que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (…) 2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público. 3. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas, (…) 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental…”; en este contexto, el art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: “El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental” sin hacer referencia a la jurisdicción militar, pese a ello este Tribunal entiende que cuenta con la competencia suficiente para resolver el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y militar ello en razón a que:
iv) Una de las finalidades esenciales del Estado es la de otorgar seguridad a los ciudadanos, para eso organiza un cuerpo armado sometido a las autoridades y gobierno democráticamente elegidas, en este sentido, el uso amplio e irrestricto de la jurisdicción penal militar tergiversaría la función que cumplen los tribunales penales militares,menoscabando los fines buscados por las Fuerzas Armadas y minar la credibilidad de las instituciones militares ante el resto de ciudadanos que no comparte la formación militar, así en derecho comparado la Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia C-358/97 de 5 de agosto de 1997, entendió que: “La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental…”.
- I.1. Alegaciones del Juez Primero de Instrucción en lo Penal con asiento en Tarija
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- La función judicial es única
- ii)
- iv)
- a)
- c)
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- 1) El sujeto activo militar
- 2) El hecho militar
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- i)
- iii)
- v)
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto