SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012

Fecha: 21-Dic-2012

ii)

      Por   otra   parte,   de  modo  separado  del  Organo  Judicial,  pero  de fundamental importancia en la aplicación de la justicia y como supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, que ejerce y aplica la justicia constitucional, se instituye al Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo un ente independiente y separado de dicho órgano, referido el mismo en la segunda parte Título III de la CPE”, de donde se extrae que el Tribunal Constitucional Plurinacional como guardián de la Constitución se constituye en un órgano independiente de las jurisdicciones que componen al Órgano Judicial.

ii)  La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8, determina que la víctima al igual que el procesado también tiene derecho a un debido proceso y el art. 25.1 de la misma normativa, refiere que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones judiciales"; en este sentido, si el delito cometido por un militar activo no es de función y se remite a la jurisdicción penal militar se estaría obligando a la víctima o a sus familiares a acudir a un proceso intrincado para la misma donde sus derechos procesales se encuentran significativamente limitados por la propia estructura y finalidad que busca la jurisdicción penal militar.