SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012

Fecha: 21-Dic-2012

iii)

iii) La distribución de competencias efectuada por el legislador constituyente en el art. 180.III de la CPE, entrega en primera instancia la competencia de conocer el juzgamiento de delitos a los tribunales y jueces ordinarios que en esencia se constituyen en los jueces naturales   -la regla- respecto a los jueces penales militares quienes tienen reservada su competencia a delitos cometidos por efectivos militares activos en razón del servicio o la función -la excepción-, por ello y considerando los derechos comprometidos, la excepción debe tener una interpretación restrictiva respecto a la regla. En este sentido en el derecho comparado, el Tribunal Constitucional Peruano en el           EXP. 0017-2003-AI/TC, estableció que: “…el ámbito de la jurisdicción ordinaria es de naturaleza global o totalizadora, mientras que el que corresponde a las jurisdicciones especializadas, es de naturaleza restringida, determinable a partir de la competencia que la Constitución les ha asignado”.