SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Fecha: 21-Dic-2012
iii)
iii) La distribución de competencias efectuada por el legislador constituyente en el art. 180.III de la CPE, entrega en primera instancia la competencia de conocer el juzgamiento de delitos a los tribunales y jueces ordinarios que en esencia se constituyen en los jueces naturales -la regla- respecto a los jueces penales militares quienes tienen reservada su competencia a delitos cometidos por efectivos militares activos en razón del servicio o la función -la excepción-, por ello y considerando los derechos comprometidos, la excepción debe tener una interpretación restrictiva respecto a la regla. En este sentido en el derecho comparado, el Tribunal Constitucional Peruano en el EXP. 0017-2003-AI/TC, estableció que: “…el ámbito de la jurisdicción ordinaria es de naturaleza global o totalizadora, mientras que el que corresponde a las jurisdicciones especializadas, es de naturaleza restringida, determinable a partir de la competencia que la Constitución les ha asignado”.
- I.1. Alegaciones del Juez Primero de Instrucción en lo Penal con asiento en Tarija
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- La función judicial es única
- ii)
- iv)
- a)
- c)
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- 1) El sujeto activo militar
- 2) El hecho militar
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- i)
- iii)
- v)
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto