SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
En este marco, considerando que una de las misiones fundamentales de las Fuerzas Armadas es la de: “…asegurar el imperio de la Constitución…” (art. 244 de la CPE) y por ende, fundamentalmente: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” (art. 9.4 de la CPE), lo que por supuesto incluye los derechos fundamentales y los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad se tiene que la educación no puede ser ciega en sus finalidades sino la de formar efectivos militares sometidos al poder civil y respetuosos del ejercicio de los derechos, valores y principios constitucionales dentro de sus institucionales como fuera de ellas.
Es decir, si bien los procesos educativos militares deben ser lo suficientemente idóneos para alcanzar los objetivos constitucionales de las Fuerzas Armadas debiendo además considerarse que se prepara al efectivo militar para conflictos armados y situaciones límite de ninguna manera se entiende autorizada la afectación a la dignidad y los derechos de instructores y alumnos pues resultaría paradójico que siendo una de sus misiones fundamentales la protección de los derechos humanos y la seguridad democrática que los procesos educativos militares violen justamente los derechos de los instructores o alumnos cuando es sabido que el alumno aprende principalmente lo implícito del sistema educativo más que lo teórico, aspecto que nos conduce a aseverar que los métodos de enseñanza no sólo deben enseñar valores, principios y derechos constitucionales sino efectuarse conforme a los mismos.
- I.1. Alegaciones del Juez Primero de Instrucción en lo Penal con asiento en Tarija
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- La función judicial es única
- ii)
- iv)
- a)
- c)
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- 1) El sujeto activo militar
- 2) El hecho militar
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- i)
- iii)
- v)
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto