SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción

debe asumirse como una excepción frente a la jurisdicción ordinaria que se constituye en la regla, así el art. 180.III de la CPE, determina que: “La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley” y el Código de Procedimiento Penal en su art. 48, establece que: “En caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria. En ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción militar” ello en razón a que: