SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Fecha: 21-Dic-2012
b)
b) De los arts. 26 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA); 9, 10, 11 y 12 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM) y art. 1 del Código Penal Militar (CPM), para que se active la competencia de la jurisdicción militar no es suficiente que el autor sea miembro de las fuerzas armadas, sino que es necesario: “…que su conducta punible se exteriorice cumpliendo una de las misiones de la institución militar que en lo principal por previsión del Art. 224 CPE, es conservar la seguridad, estabilidad y soberanía del país…” (sic).
b) Siendo las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y las especializadas entre ellas la jurisdicción penal militar iguales en jerarquía y encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional como órgano independiente cuenta con el deber de preservar el derecho al juez natural, por lo que está habilitado para determinar competencias mediante acciones tutelares como sucedió en las SSCC 0664/2004-R, 1107/2003-R y 1799/2004-R o mediante conflicto de competencias.
- I.1. Alegaciones del Juez Primero de Instrucción en lo Penal con asiento en Tarija
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- La función judicial es única
- ii)
- iv)
- a)
- c)
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- 1) El sujeto activo militar
- 2) El hecho militar
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- i)
- iii)
- v)
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto