SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012

Fecha: 21-Dic-2012

b)

b)  De los arts. 26 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA); 9, 10, 11 y 12 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM) y art. 1 del Código Penal Militar (CPM), para que se active la competencia de la jurisdicción militar no es suficiente que el autor sea miembro de las fuerzas armadas, sino que es necesario: “…que su conducta punible se exteriorice cumpliendo una de las misiones de la institución militar que en lo principal por previsión del Art. 224 CPE, es conservar la seguridad, estabilidad y soberanía del país…” (sic).

b)  Siendo las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y las especializadas entre ellas la jurisdicción penal militar iguales en jerarquía y encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional como órgano independiente cuenta con el deber de preservar el derecho al juez natural, por lo que está habilitado para determinar competencias mediante acciones tutelares como sucedió en las SSCC 0664/2004-R, 1107/2003-R y 1799/2004-R o mediante conflicto de competencias.