Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso presente, la problemática planteada tiene por objeto dirimir un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria penal y la jurisdicción penal militar provocadas a raíz de la muerte de Grover Beto Poma Guanto, cuando en la Escuela de Cóndores de Yacuiba realizaba instrucción en la materia de combate cuerpo a cuerpo, deceso que no guardaría proporcionalidad alguna con la finalidad de las prácticas realizadas. En consecuencia, corresponde dilucidar la autoridad competente para juzgar penalmente los hechos referidos.
- I.1. Alegaciones del Juez Primero de Instrucción en lo Penal con asiento en Tarija
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- La función judicial es única
- ii)
- iv)
- a)
- c)
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- 1) El sujeto activo militar
- 2) El hecho militar
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- i)
- iii)
- v)
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto