SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012

Fecha: 21-Dic-2012

c)

c)  La interpretación de los arts. 202.11 de la CPE y 100 del CPCo, debe hacerse con efecto útil, es decir, que una interpretación que impida conocer al Tribunal Constitucional Plurinacional un conflicto de competencias entre jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar podría provocar que dicho conflicto no se resuelva, lo que provocaría el menoscabo y la vulneración del nom bis in ídem, el derecho de acceso a la justicia, entre otros.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Sentencia de 23 de noviembre de 2009, en el en el caso Radilla Pacheco contra México , estableció que: “…los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, en este contexto la falta de una instancia idónea que defina la competencia entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar podría provocar la responsabilidad del Estado.