Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Fecha: 21-Dic-2012
3)
3) La SC 0664/2004-R de 6 de mayo, se basa en hechos acaecidos los días 12 y 13 de febrero de 2003, donde se produjo enfrentamientos entre civiles, policías y militares en una conmoción policial y popular, en cambio el hecho analizado en el presente caso sucedió en la Escuela de Cóndores de Bolivia (ESCONBOL) “…se dio en un entrenamiento en la materia de combate cuerpo a cuerpo y con sujetos militares, donde no hay participación de personas civiles, por lo que no puede ser considerado ni tenerse el mismo tratamiento procesal” (sic), alegándose entonces que los supuestos fácticos son diferentes.
- I.1. Alegaciones del Juez Primero de Instrucción en lo Penal con asiento en Tarija
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- La función judicial es única
- ii)
- iv)
- a)
- c)
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- 1) El sujeto activo militar
- 2) El hecho militar
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- i)
- iii)
- v)
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto