SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012

Fecha: 21-Dic-2012

2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar

Entendimiento aceptado unánimemente en la doctrina, jurisprudencia internacional y derecho comparado, así la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso Radilla Pacheco contra México sostuvo: “…tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria…”; mientras que en el derecho comparado la Sentencia SU 1184/01 de la Corte Constitucional colombiana estableció: “…que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad”.