SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.5.

de Justicia Militar ratificó su competencia en razón a que: “…conforme a los antecedentes del proceso, la sustanciación del mismo, se da emergente del Auto de Procesamiento pronunciado por el Comandante de la Tercera División de Ejército (VILLA MONTES), al fallecimiento del SBTTE. GROVER BETO POMA GUANTO, disponiendo como corresponde la Orden de Organización de Sumario Informativa Militar, en función a la denuncia y en cumplimiento a los preceptos legales estipulados en los Arts. 81 y siguientes del Código Adjetivo Penal Militar, hecho punible suscitado en instalaciones militares dentro de una actividad de instrucción entre miembros de la Institución; radicándose a partir de ello la causa en este Estrado Judicial Militar en fecha 08 de abril de 2011, cumpliéndose las diligencias previas en observancia al Art. 138 del Adjetivo Penal Militar, tomando conocimiento del caso en la administración de justicia en el ámbito castrense bajo las tres limitaciones que abren su jurisdicción y competencia, teniendo presente que los sujetos activo y pasivo son militares, el hecho antijurídico fue producido dentro de dependencias militares, en actos del servicio o en ocasión de él y que dichas conductas ilícitas se encuentran tipificadas y sancionadas en el Código Penal Militar, conllevando ciertamente que los hechos suscitados responden a delitos de orden militar, cuyo juzgamiento reiteramos se encuentra en la fase probatoria, dentro de la jurisdicción y competencia establecida por ley” (sic) y cuya parte resolutiva dispone “declarar y ratificar la COMPETENCIA de este Alto Estrado Judicial Militar… para continuar con el juzgamiento penal militar seguido a instancias del Ministerio Público Militar contra los procesados SBTTE. INF. FRANZ EDUARDO GARCÍA SALAS, SBTTE. RUDDY GERARDO FLORES HERRERA Y SBTTE. INF, JORGE GONZALO CASTRO UREÑA…” (sic) (fs. 59 a 62).