Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2540/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Los procesados Jonatan Guzman Jimenez, Franz García Salas, Leonardo Sanchez Morales, Roberto Ferreira Alanes, Ángel Ariel Lima Morales, Roberto Durán Calle, Harold Argote Soliz, Iván Inchauste Rioja, Marcos Villa Burgos, Osmar Ramiro Ayaviri Challapa, Alvaro José Abuna Alarcon, Hans Cristian Ovando Carvajal, Jimmy Rolando Pardo Murillo, Jean Carlos Vásquez Ojopi, Wilson Quiroga Castillo y Roberto Kenny Rollano Velásquez, plantearon excepción de incompetencia al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija (fs. 2) subsanado (fs. 5 a 6 vta.).
- I.1. Alegaciones del Juez Primero de Instrucción en lo Penal con asiento en Tarija
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- La función judicial es única
- ii)
- iv)
- a)
- c)
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- 1) El sujeto activo militar
- 2) El hecho militar
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- i)
- iii)
- v)
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto