SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2012
Fecha: 23-Abr-2012
anuló obrados hasta fs. 41 inclusive
En efecto, tal como informan los antecedentes que cursan en el presente caso, el Juez demandado se excusó de oficio, de conocer la causa en grado de apelación, mediante Auto de 21 de julio de 2009, basándose en al art. 3 inc. 5) de la LAPCAF, puesto que en ese entonces el Juez arguyó que el abogado patrocinante de Edwin Tupa Tupa (parte demandada dentro del interdicto de recobrar la posesión), era Eduardo Castro Mendoza, quien en una anterior oportunidad ya había planteado recusación en su contra; sin embargo, es preciso tomar en cuenta que por Auto de Vista de 7 de septiembre de 2009, el Juez que resolvió los recursos de apelación de la Resolución final pronunciada en el interdicto de recobrar la posesión, anuló obrados hasta fs. 41 inclusive; es decir, hasta el estado de citarse con la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Germán Cardona, abogado del Ministerio de Defensa
- 1)
- accionante Henry Gonzalo García Canelas
- Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, Víctor Hugo Rojas Sánchez,
- Sergio Pedraza Domínguez, abogado de Edwin Tupa Tupa
- René Quispe, abogado de Santiago Valenzuela Arévalo
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- 5)
- III.3.
- anuló obrados hasta fs. 41 inclusive
- donde Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, en suplencia legal, pronunció el Auto de Vista ahora impugnado
- con el abogado patrocinante de una de las partes
- REVOCAR