SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2012

Fecha: 23-Abr-2012

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, Carlos Barrientos Castro, por Resolución de 9 de febrero de 2012, cursante de fs. 787 a 790 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto jurídico el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2011, pronunciado por el Juez demandado, ordenándose que todos los actuados del proceso del interdicto de recobrar la posesión pasen al Juez competente llamado por ley que no se hubiera excusado o que no haya tenido alguna relación jurídica con el mencionado proceso, es decir, al Juez Primero de Partido y de Sentencia de Montero, sin calificarse las costas procesales por ser excusable la posición del Juzgador demandado. Como argumentos señaló: i) El Juez demandado al haberse excusado mediante Resolución de 21 de julio de 2009, ya no podía más conocer el proceso ni en su caso dictar ninguna resolución; ii) Al dictar el Auto impugnado, la autoridad demandada vulneró el debido proceso en sus elementos del juez natural, competente, independiente e imparcial, así como también la tutela judicial efectiva, puesto que su intervención pone en duda su posición de objetividad, su interés o relación personal con el problema; iii) Las causales de excusa o recusación no pueden ir dirigidas al cargo del funcionario jurisdiccional, si no a la persona o funcionario por su relación con las partes o por motivos que limitan su competencia y accionar en el proceso concreto; iv) En cuanto a la subsidiariedad ésta se aplicará cuando la ley establece un procedimiento o recurso que puede modificar la resolución impugnada, la subsidiariedad no abarca aspectos que vayan dirigidos a las partes al Juez o procedimientos secundarios que puedan promoverse dentro de un proceso; v) La parte accionante tiene la legitimación activa puesto que se vio afectada con el Auto impugnado dictado después de haberse excusado el Juez demandado, quien a su vez cuenta con legitimación pasiva, por ser quien pronunció el referido Auto a pesar de estar excusado; vi) La excusa no fue observada quedando por ello el Juez demando inhibido definitivamente el Juez demandado de conocer la causa; y, vii) Que el poder 859/2011 otorgado a favor del accionante es amplio, especial, bastante y suficiente para que se apersone, siga acciones de amparo constitucional, sin que a