SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2012
Fecha: 23-Abr-2012
René Quispe, abogado de Santiago Valenzuela Arévalo
René Quispe, abogado de Santiago Valenzuela Arévalo, en audiencia argumentó que: 1) El testimonio 359/2011 de 23 de febrero, otorgado a favor del accionante para continuar hasta finalizar la demanda de interdicto de recobrar la posesión y posterior interposición de la presente acción tutelar, es insuficiente puesto que no son mencionados todos los terceros interesados, ni se cumplió con lo establecido por los arts. 809 y 810 del Código Civil (CC) y 62 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que al respecto señalan que cuando una persona se presenta a juicio en representación de otra debe acompañar un testimonio poder que señale en qué casos intervendrá, que contenga una individualización necesaria, de ello se tiene que el poder presentado por el accionante es insuficiente, por consiguiente la acción debió ser rechazada in límine,; 2) La excusa del Juez demandado es ilegal por cuanto se baso en una causal no aplicable al caso, que además debió ir en consulta; 3) La parte accionante pudo haber recusado al Juez demandado, en el término de tres días; y, 4) En mérito a los fundamentos expuesto solicitó se deniegue la acción, puesto que la misma no está prevista para subsanar la negligencia de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Germán Cardona, abogado del Ministerio de Defensa
- 1)
- accionante Henry Gonzalo García Canelas
- Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, Víctor Hugo Rojas Sánchez,
- Sergio Pedraza Domínguez, abogado de Edwin Tupa Tupa
- René Quispe, abogado de Santiago Valenzuela Arévalo
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- 5)
- III.3.
- anuló obrados hasta fs. 41 inclusive
- donde Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, en suplencia legal, pronunció el Auto de Vista ahora impugnado
- con el abogado patrocinante de una de las partes
- REVOCAR