Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2012
Fecha: 23-Abr-2012
Germán Cardona, abogado del Ministerio de Defensa
Germán Cardona, abogado del Ministerio de Defensa, ratificó la demanda, señalando además que: a) Mediante Auto de 6 de enero de 2012, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declinó competencia, ocasionando retardación de justicia; b) Si bien el Juez ahora demandado dictó el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2011, en suplencia legal, cabe aclarar que los actos son personalísimos; por tanto, la función jurisdiccional es indelegable, conllevando a la debida responsabilidad; y, c) La acción no se interpone contra el cargo sino contra el Juez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Germán Cardona, abogado del Ministerio de Defensa
- 1)
- accionante Henry Gonzalo García Canelas
- Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, Víctor Hugo Rojas Sánchez,
- Sergio Pedraza Domínguez, abogado de Edwin Tupa Tupa
- René Quispe, abogado de Santiago Valenzuela Arévalo
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- 5)
- III.3.
- anuló obrados hasta fs. 41 inclusive
- donde Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, en suplencia legal, pronunció el Auto de Vista ahora impugnado
- con el abogado patrocinante de una de las partes
- REVOCAR